Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Castaño Parra Ana Ruby

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Demandas Relativas A La Devolución De Aportes Parafiscales Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Pensiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Se presenta la controversia entre los Despachos citados por demanda declarativa civil (acción in rem verso) iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de una ciudadana, con la que se pretende que se declare civil, patrimonial y extracontractualmente responsable a la demandada por enriquecerse sin justa causa, al pagársele unos dineros en forma inadecuada, por lo que solicita que se reintegre, entre otros, el dinero que le fue pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el asunto se ajusta a las previsiones del Auto 2808 de 2023 en el que se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las acciones in rem verso por medio de las cuales una entidad pública reclame el reembolso de dineros que hubiese pagado de manera inadecuada a un particular.

Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali para que le dé trámite al proceso y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que inició Colpensiones en contra de la señora Ama Ruby Castaño Parra corresponde al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5005 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali para que le dé trámite al proceso y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado
  7. Cuarto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.